Te deben 9.000 € de unas facturas, o 22.000 € de una obra que terminaste y no has cobrado, y por las buenas no ha habido manera. La siguiente pregunta es muy práctica: ¿juicio verbal o ordinario? En la inmensa mayoría de las reclamaciones de dinero la respuesta la da una cifra. Por debajo, el juicio verbal, más corto y con menos trámites. Por encima, el ordinario.
Esa cifra cambió el 20 de marzo de 2024 y buena parte de lo que circula por internet no se ha enterado. Aquí tienes el límite vigente, cómo se calcula la cuantía (los intereses cuentan, aunque no todos), cuándo puedes demandar sin abogado y qué sentencias admiten recurso. Si todavía no tienes claro el camino completo para cobrar, empieza por nuestra guía de la reclamación de cantidad paso a paso.
Índice
- ¿Cuándo toca juicio verbal y cuándo juicio ordinario?
- ¿Cómo se calcula la cuantía de lo que reclamo?
- ¿Necesito abogado y procurador en un juicio verbal?
- ¿Tendré que ir a juicio si reclamo por el verbal?
- ¿Puedo recurrir la sentencia si pierdo?
- Preguntas frecuentes
1. ¿Cuándo toca juicio verbal y cuándo juicio ordinario?
Manda la cuantía. Si reclamas 15.000 € o menos, el procedimiento es el juicio verbal (art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); si pasas de 15.000 €, el ordinario (art. 249.2 LEC). Hay excepciones por materia: las rentas de alquiler impagadas y las deudas con la comunidad de propietarios van siempre por verbal, sea cual sea el importe.
La diferencia no es de nombre. El verbal está pensado para asuntos de menor importe: el demandado tiene menos tiempo para contestar, hay menos escritos y el pleito puede terminar sin que nadie pise la sala. El ordinario es más completo y más lento, con 20 días para contestar a la demanda (art. 404.1 LEC), una audiencia previa y después el juicio.
| Lo que reclamas | Procedimiento | ¿Abogado y procurador? | ¿Se puede apelar? | Tasa (solo sociedades) |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 2.000 € | Verbal | No | No | Exento, salvo título ejecutivo extrajudicial |
| Más de 2.000 € y hasta 3.000 € | Verbal | Sí | No | 150 € |
| Más de 3.000 € y hasta 15.000 € | Verbal | Sí | Sí | 150 € |
| Más de 15.000 € | Ordinario | Sí | Sí | 300 € |
¿No era hasta 6.000 €?
Si has buscado antes de llegar aquí, es muy probable que lo hayas leído. Y no es un invento: durante años fue la regla. Pero el Real Decreto-ley 6/2023 elevó el límite a 15.000 €, y esa redacción rige desde el 20 de marzo de 2024. Muchas páginas siguen sin actualizarse. Tampoco ayuda que el propio BOE, al consultar esos artículos, conserve las redacciones sucesivas de 3.000, 6.000 y 15.000 €: es fácil quedarse con la que ya no está en vigor.
Circula también un error más reciente, que es atribuir la subida a la Ley Orgánica 1/2025, la de la reforma de la eficiencia de la justicia. Esa ley cambió bastante el juicio verbal, como verás más abajo, pero la frontera de los 15.000 € ya estaba ahí.
Precisión Lex Veritas
Lo que sí trajo la LO 1/2025, y afecta por igual al verbal y al ordinario, es la obligación de intentar negociar antes de demandar (art. 5 LO 1/2025). Sin la prueba de ese intento, la demanda no se admite (art. 403.2 LEC). Qué tiene que decir la carta para que cuente lo explicamos en el burofax para reclamar una deuda.
2. ¿Cómo se calcula la cuantía de lo que reclamo?
La cuantía es la cantidad que reclamas (art. 251 LEC, regla 1ª). Si además pides intereses, se suman los que ya han vencido, pero no los que se generen después de la demanda ni las costas (art. 252 LEC). Por eso unos intereses vencidos pueden sacar del verbal una deuda de 14.000 €.
Ese es el detalle que más sorpresas da. Pongamos una deuda de 14.000 € con 1.500 € de intereses ya devengados: la cuantía es de 15.500 € y el procedimiento, ordinario. El acreedor que había hecho la cuenta solo con el principal se encuentra con un pleito más largo del que esperaba.
Cuando en la misma demanda se reclaman varias cosas, el artículo 252 LEC ordena la suma así:
- Los plazos vencidos de una misma obligación, como las mensualidades impagadas de un préstamo, se suman (regla 4ª).
- Si las reclamaciones nacen del mismo título, también se suman. Si nacen de títulos distintos, la cuantía la fija la de mayor valor (reglas 2ª y 1ª).
- Demandar a varias personas por lo mismo no multiplica la cuantía (regla 6ª). Tampoco la altera la reconvención, que es cuando el demandado aprovecha para reclamarte algo a ti (regla 5ª).
Tip Lex Veritas
Calcula los intereses vencidos a la fecha en que vas a presentar la demanda, no a la del primer requerimiento. Entre una y otra pasa tiempo: si el deudor ignora la invitación a negociar, hay que esperar 30 días naturales desde que la recibe (art. 10.4.a LO 1/2025). En deudas cercanas a los 15.000 €, esas semanas pueden cambiar el procedimiento.
3. ¿Necesito abogado y procurador en un juicio verbal?
No, si reclamas 2.000 € o menos: en ese juicio verbal puedes demandar tú mismo, sin abogado ni procurador (arts. 23.2.1º y 31.2.1º LEC). Por encima de 2.000 €, en el verbal y en el ordinario, ambos son obligatorios. La petición inicial del monitorio es distinta: se presenta sin ellos, sea cual sea el importe.
La demanda sin profesionales puede ser sucinta, con un impreso normalizado, y presentarse también por sede electrónica (art. 437.2 LEC). Es la vía natural para una factura pequeña o para ese trabajo de 1.200 € que nunca llegaron a pagarte. Y en cuanto a tasas, si eres particular no pagas tasa judicial en ningún caso (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Las sociedades sí la pagan, pymes incluidas: 150 € en el verbal y 300 € en el ordinario (art. 7.1). Quedan exentas en el verbal de reclamación de cantidad de hasta 2.000 €, salvo que la demanda se base en un título ejecutivo extrajudicial (art. 4.1.c).
Ahora bien, sin abogado no significa sin riesgo. En las reclamaciones pequeñas, el fallo habitual no es una demanda mal redactada. Son demandas presentadas sin haber intentado negociar antes, o sin poder probarlo, y esas el tribunal no las admite.
4. ¿Tendré que ir a juicio si reclamo por el verbal?
No necesariamente. Desde la LO 1/2025, si la única prueba son documentos y nadie los impugna, el tribunal puede dictar sentencia sin celebrar vista (art. 438.10 LEC). Si hace falta practicar otras pruebas, decide por auto si celebra vista; si la hay, la sentencia se dicta en 10 días o de palabra en el propio acto (art. 447.1 LEC).
El recorrido de un juicio verbal, a grandes rasgos:
- Presentas la demanda ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia, con la acreditación del intento de negociación.
- El demandado tiene 10 días para contestar por escrito (art. 438.1 LEC).
- Se abren 5 días para proponer prueba (art. 438.8) y otros 3 para las impugnaciones (art. 438.9).
- El tribunal decide por auto si hace falta vista. Si no la necesita, dicta sentencia.
- Si hay vista, el juez puede proponer a las partes derivar el asunto a un medio de negociación (art. 443.2 LEC).
Compáralo con el ordinario: 20 días para contestar, audiencia previa y juicio. Para quien reclama una factura bien documentada frente a un deudor que no tiene mucho que oponer, el verbal puede resolverse sobre el papel.
Tip Lex Veritas
En un verbal, la documentación que aportes con la demanda lo es casi todo: facturas, el presupuesto aceptado, los mensajes en los que el deudor reconoce lo que debe. Cuanto más sólida sea desde el principio, menos margen hay para que el pleito necesite sala.
5. ¿Puedo recurrir la sentencia si pierdo?
Sí, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en 20 días desde la notificación (arts. 455.2 y 458.1 LEC). La excepción son los juicios verbales por cuantía de 3.000 € o menos: esas sentencias no se pueden apelar (art. 455.1 LEC). Da igual que hayas ganado o perdido.
Esto tiene una lectura estratégica que conviene no pasar por alto. En una reclamación de 2.500 €, la primera instancia es la única. Lo que no se pruebe ahí no se arregla después, así que hay que prepararla como lo que es: la única oportunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me cuesta perder el juicio?
Como regla general, quien ve rechazadas todas sus pretensiones paga las costas de la otra parte, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 394 LEC). Los honorarios de abogado que se pueden repercutir tienen un tope: un tercio de la cuantía por cada litigante vencedor (art. 394.3). Si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas.
¿Y si el deudor ignoró mi invitación a negociar?
Juega a tu favor. Quien rehúsa sin justa causa participar en la negociación a la que fue convocado no cobra costas aunque gane el juicio (art. 394.1 LEC). Y quien invitó a negociar y fue ignorado queda exento de costas si pierde, salvo abuso (art. 394.4 LEC).
¿Un alquiler impagado de más de 15.000 € va por ordinario?
No. La reclamación de rentas de arrendamiento va siempre por juicio verbal, cualquiera que sea el importe (art. 250.1.1º LEC). Lo mismo ocurre con las cantidades que reclama una comunidad de propietarios (art. 250.1.15º LEC).
¿Es mejor el monitorio que el juicio verbal?
Depende de los papeles. Si tienes documentos que acreditan la deuda, merece la pena valorar primero el monitorio; lo explicamos en nuestra guía del procedimiento monitorio. Ten presente que también ahí hay que intentar negociar antes de acudir al tribunal.
El siguiente paso
Elegir entre juicio verbal o ordinario parece un trámite, y no lo es: de esa elección depende, entre otras cosas, que la sentencia se pueda recurrir. Con la deuda documentada y los intereses bien calculados, te decimos en una consulta qué juicio te corresponde y qué necesitas antes de presentarlo. Si hay que ir al tribunal, te acompañamos desde el primer requerimiento hasta la sentencia.
Escríbenos por WhatsApp con el importe que te deben, o llámanos al 951 38 10 88.
Revisado por última vez: septiembre de 2026.
La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere un análisis específico de sus circunstancias. Si te encuentras en una situación similar a la descrita, te recomendamos contactar con un abogado para evaluar tu caso concreto.
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Antonio Pachón García · Colegiado nº 9.410 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
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