Te deben dinero. Una factura que lleva meses vencida, lo que prestaste a un conocido que ya no contesta al teléfono, la fianza que el casero no devuelve. Hasta hace poco bastaba con reunir los papeles y presentar la demanda. Desde el 3 de abril de 2025, casi cualquier reclamación de cantidad tiene un paso previo que no se puede saltar: intentar negociar, y poder demostrarlo.
Índice
- ¿Qué necesito para reclamar una deuda?
- ¿Puedo demandar directamente o tengo que negociar antes?
- ¿Qué procedimiento corresponde a mi reclamación de cantidad?
- ¿Cuánto cuesta una reclamación de cantidad y qué puedo recuperar además de la deuda?
- ¿Qué hago si gano y el deudor sigue sin pagar?
- ¿Y si el deudor vive en otro país de la Unión Europea?
- Preguntas frecuentes
1. ¿Qué necesito para reclamar una deuda?
Para iniciar una reclamación de cantidad necesitas una deuda de dinero, con importe concreto, vencida y exigible, y documentos que la prueben. No hace falta un contrato firmado: el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos habituales en esa relación, aunque los haya creado el propio acreedor.
Antes de mover ficha, reúne esto:
- El origen de la deuda: contrato, presupuesto aceptado o encargo, aunque sea por correo.
- Facturas y albaranes, con número, fecha e importe.
- Los mensajes en los que el deudor admite lo que debe o pide más tiempo, y los justificantes de pagos parciales. Un pago a cuenta reconoce la deuda y reinicia el plazo de prescripción (art. 1973 del Código Civil).
- Los datos del deudor: nombre o razón social, NIF y un domicilio donde se le pueda encontrar.
Tip Lex Veritas
No subestimes el domicilio. Lo que más vemos en consulta son deudas bien documentadas contra alguien cuya dirección actual nadie conoce, y el monitorio no admite la notificación por edictos, salvo en las deudas con comunidades de propietarios (art. 815 LEC). Sin domicilio, esa vía se cierra.
2. ¿Puedo demandar directamente o tengo que negociar antes?
En casi todos los casos hay que negociar antes. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) sobre la misma deuda que después se reclama. Si la demanda no acredita ese intento, el tribunal no la admite (art. 403.2 LEC).
La exigencia está en el artículo 5.1 y, según la letra de la ley, alcanza al juicio verbal, al ordinario y también al monitorio. Quedan fuera, entre otros, el juicio cambiario y la demanda ejecutiva. Valen la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre las partes o sus abogados (arts. 5.1 y 14); en una deuda corriente, lo habitual es esto último.
El error más caro: el burofax de «pague o le demando»
Ese burofax exige el pago, pero no invita a negociar. La ley pide una solicitud de negociación que defina bien su objeto (art. 7.1) y la prueba de que el deudor la recibió, cuándo, y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2). El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es buen canal; lo que decide si vale es lo que dice.
Recibida la solicitud, corren estos plazos:
- Si el deudor no responde por escrito ni se reúne en 30 días naturales desde que recibe la solicitud, la negociación se da por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a).
- Hay un año para demandar, contado desde que el deudor recibió la solicitud (si no respondió) o desde que terminó la negociación sin acuerdo; pasado ese plazo, el intento ya no cumple el requisito (art. 7.3).
- La solicitud, además, interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla (art. 7.1).
Precisión Lex Veritas
Que te inadmitan la demanda por no haber negociado no significa perder la deuda: la inadmisión no entra en el fondo. Puedes intentar la negociación y volver a presentarla. El riesgo real es que, mientras tanto, corra la prescripción.
3. ¿Qué procedimiento corresponde a mi reclamación de cantidad?
En una reclamación de cantidad, la vía depende de la deuda y de los papeles. Con documentos, el monitorio sirve para cualquier importe. Si no encaja o el deudor se opone, el juicio verbal cubre hasta 15.000 € y el ordinario lo que supere esa cifra (arts. 249.2 y 250.2 LEC). Con una letra, un cheque o un pagaré, cabe el juicio cambiario.
| Vía | Cuándo encaja | Lo que conviene saber | ¿Negociar antes? |
|---|---|---|---|
| Monitorio | Deuda documentada, de cualquier importe | Petición sin abogado; 20 días para pagar u oponerse | Sí |
| Juicio verbal | Hasta 15.000 € | Sin abogado hasta 2.000 €; puede no haber vista | Sí |
| Juicio ordinario | Más de 15.000 € | Contestación en 20 días, audiencia previa y juicio | Sí |
| Juicio cambiario | Letra, cheque o pagaré | Embargo preventivo inmediato; 10 días para pagar u oponerse | No |
- El monitorio se presenta en el Tribunal de Instancia del domicilio del deudor (art. 813). Si no paga ni se opone, puedes pedir la ejecución (art. 816); si se opone, se sigue por juicio verbal hasta 15.000 €; por encima, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario (art. 818.2).
- La frontera de 15.000 € rige desde el 20 de marzo de 2024 (Real Decreto-ley 6/2023); los 6.000 € que aún se mencionan son la cifra antigua. Y las sentencias de verbales de hasta 3.000 € no se pueden apelar (art. 455.1).
- El cambiario es la vía con más fuerza si tienes un pagaré, un cheque o una letra válidos: embargo preventivo de entrada, 10 días para pagar u oponerse (arts. 819, 821 y 824 LEC) y sin negociación previa (art. 5.2.h LO 1/2025).
4. ¿Cuánto cuesta una reclamación de cantidad y qué puedo recuperar además de la deuda?
Si reclamas como persona física, también siendo autónomo, no pagas tasa judicial (art. 4.2.a Ley 10/2012). Una sociedad sí paga: 100 € el monitorio, 150 € el verbal y 300 € el ordinario, salvo en monitorios y verbales de hasta 2.000 €. A la deuda se suman los intereses y, si ganas del todo, las costas.
- Intereses. El deudor está en mora desde que le exiges el pago (art. 1100 del Código Civil) y debe el interés pactado o, sin pacto, el legal del dinero, hoy del 3,25 % (art. 1108). Desde la sentencia de primera instancia, el tipo sube al 5,25 % (art. 576 LEC). Entre empresas, la Ley 3/2004 aplica el 10,40 % en el segundo semestre de 2026 sin necesidad de reclamarlo, más 40 € por costes de cobro (arts. 5, 7 y 8.1); no rige si el deudor es un consumidor.
- Costas. Por regla general, las paga quien ve rechazadas todas sus pretensiones (art. 394 LEC). La negociación previa también cuenta aquí: quien fue invitado a negociar y se negó sin justa causa no cobra costas aunque gane.
5. ¿Qué hago si gano y el deudor sigue sin pagar?
Pedir la ejecución. Con sentencia firme, pasados 20 días desde la firmeza (art. 548 LEC); con el decreto del monitorio, sin esa espera (art. 816). No hay que volver a negociar, porque la demanda ejecutiva está exenta (art. 5.3 LO 1/2025). Y la sentencia puede ejecutarse durante cinco años desde que es firme (art. 518 LEC); son de caducidad, no de prescripción, así que un burofax no los detiene.
En la ejecución, el tribunal embarga bienes y derechos del deudor hasta cubrir la deuda, los intereses y las costas. Si no conoces su patrimonio, el letrado de la Administración de Justicia puede pedir información a las entidades financieras, organismos y registros que le indiques (art. 590 LEC).
Queda la pregunta incómoda, que conviene hacerse antes de empezar: ¿y si no tiene nada? Una sentencia no crea patrimonio donde no lo hay. Por eso, al estudiar una reclamación, miramos a la vez si la deuda se puede probar y si hay sobre qué cobrar.
6. ¿Y si el deudor vive en otro país de la Unión Europea?
Hay dos procedimientos europeos: el monitorio europeo (Reglamento 1896/2006) y el proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento 861/2007), este para reclamaciones de hasta 5.000 € sin contar intereses, gastos ni costas. Ninguno de los dos exige negociar antes de acudir al tribunal (art. 5.3 LO 1/2025).
Contra un deudor de Málaga, el monitorio español exige intentar negociar antes; contra uno de Lyon, el europeo no. Elegir bien la vía ahorra un paso entero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una deuda si no hay contrato firmado?
Sí. El monitorio admite facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos habituales en la relación, aunque los haya emitido el acreedor (art. 812 LEC). Los correos y mensajes en los que el deudor reconoce lo que debe también ayudan a probarla.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
El plazo general es de cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Una demanda, una reclamación extrajudicial que exija el pago o un reconocimiento del deudor lo interrumpen y lo ponen de nuevo a cero (art. 1973). Algunas deudas tienen plazos especiales más cortos.
¿Necesito abogado para reclamar una deuda?
No siempre. La petición inicial del monitorio, sea cual sea el importe, y el juicio verbal de hasta 2.000 € pueden hacerse sin abogado ni procurador (arts. 23.2.1º y 31.2.1º LEC). Si el deudor se opone a un monitorio de más de 2.000 €, lo que sigue ya exige abogado y procurador.
¿Cuánto tarda una reclamación de cantidad?
Depende de la vía y de la carga del tribunal, así que no damos plazos cerrados. Sí hay tiempos marcados por ley: 30 días naturales para que el deudor responda a la solicitud de negociación y 20 días para que pague u oponga en el monitorio.
El siguiente paso
Una reclamación de cantidad en 2026 pide más orden que hace dos años. Lo que retrasa un cobro casi nunca es el juicio en sí: es llegar a él con los papeles incompletos o sin haber intentado negociar como exige la ley. Ese descuido rara vez cuesta la deuda, pero sí meses.
Si te deben dinero y no sabes por dónde empezar, escríbenos por WhatsApp con la documentación a mano o llámanos al 951 38 10 88. Miraremos contigo las pruebas, la fecha de la deuda y la vía que mejor encaja.
Revisado por última vez: septiembre de 2026.
La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere un análisis específico de sus circunstancias. Si te encuentras en una situación similar a la descrita, te recomendamos contactar con un abogado para evaluar tu caso concreto.
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