Procedimiento monitorio: cómo cobrar una deuda documentada sin empezar por un juicio

Tienes la factura, el albarán firmado por el cliente y un par de correos en los que prometía pagar «la semana que viene». Han pasado cuatro meses. Para una deuda así, clara y con papeles, la ley ofrece un cauce que no empieza por un juicio: el procedimiento monitorio.

No hace falta abogado para pedirlo ni hay límite de cuantía. Pero desde abril de 2025 arrastra un requisito previo que muchos se saltan y que puede tumbar la petición antes de empezar. Si todavía no sabes qué vía te conviene, empieza por nuestra guía para reclamar una deuda paso a paso.

Índice

  1. ¿Qué es el procedimiento monitorio y qué deudas permite reclamar?
  2. ¿Hay que intentar negociar antes de presentar un monitorio?
  3. ¿Cómo se presenta un monitorio y en qué tribunal?
  4. ¿Qué pasa cuando el deudor recibe el requerimiento?
  5. ¿Qué puede frustrar un monitorio?
  6. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el procedimiento monitorio y qué deudas permite reclamar?

El procedimiento monitorio es un cauce de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 818) para reclamar deudas de dinero documentadas, de cualquier importe. El tribunal requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días; si no hace ninguna de las dos cosas, el acreedor obtiene un título con el que pedir la ejecución.

La deuda tiene que ser líquida y determinada —una cifra concreta, no «lo que acabe costando la reparación»—, vencida, porque el plazo de pago ya pasó, y exigible, sin nada pendiente que impida reclamarla hoy (art. 812).

Y tiene que constar por escrito. Valen los documentos firmados por el deudor, pero también las facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos habituales en esa relación, aunque los hayas hecho tú. Para un autónomo o una pyme que factura a sus clientes, eso es lo decisivo: no hace falta un contrato firmado.

Tampoco hay techo. Todavía se lee que el monitorio acaba en 250.000 €, pero desde la Ley 37/2011 el artículo 812 habla de deudas «de cualquier importe».

2. ¿Hay que intentar negociar antes de presentar un monitorio?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales, y el monitorio no figura entre las excepciones de su artículo 5.2. Si no se acredita ese intento, la petición se inadmite (art. 403.2 LEC). El monitorio europeo, en cambio, sí está exento.

Pensar que un trámite tan sencillo se libra de esto es un error frecuente. La letra de la ley no lo exceptúa, y los tribunales lo están aplicando. Varios entienden, eso sí, que no hace falta un segundo intento para el juicio que se abre si el deudor se opone, y que el monitorio de comunidades de propietarios se rige por su propio requerimiento previo.

¿Y en Málaga? La Sección 6ª de la Audiencia Provincial revisa estas inadmisiones sin discutir que el requisito se aplique, pero sin rigorismo. En su auto 433/2026, de 12 de junio, admitió un monitorio de Torremolinos de 459,54 € rechazado porque el correo usado para negociar figuraba en un contrato supuestamente sin firmar: estaba firmado electrónicamente. En el auto 455/2026, de 19 de junio, sobre uno de Fuengirola, apreció que lo negociado y lo reclamado coincidían y recordó que la comunicación surte efecto cuando se frustra por la pasividad del deudor. Flexibilidad, sí. Barra libre, no: si el intento no existió, no hay criterio que lo salve.

Lo más seguro es un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo que concrete la deuda (origen, importe, facturas) e invite expresamente a negociar de buena fe, con un plazo y un medio para responder. Un «pague o le demando» a secas es arriesgado: la ley pide una solicitud de negociación con el objeto bien definido (art. 7.1 LO 1/2025), y exigir el pago bajo aviso de demanda no es lo mismo. Lo desarrollamos en qué debe decir un burofax para reclamar una deuda.

Si el deudor no contesta ni se reúne en 30 días naturales desde que lo recibe, la negociación se tiene por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a LO 1/2025). Para presentar el monitorio tienes un año desde que el deudor recibió la solicitud o, si llegó a negociarse, desde que la negociación terminó sin acuerdo; pasado ese plazo, el intento ya no sirve (art. 7.3).

Tip Lex Veritas

Guarda juntos el burofax, la certificación de contenido y el acuse: la petición debe acompañar el documento que acredita el intento de negociación (art. 264.4 LEC). Si lo que falta es el papel, a menudo se puede subsanar; si lo que falta es el intento, no hay arreglo.

3. ¿Cómo se presenta un monitorio y en qué tribunal?

Ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor (en deudas de comunidades de propietarios, también el del lugar de la finca), sin posibilidad de pactar otro (art. 813 LEC). La petición inicial no requiere abogado ni procurador, reclames lo que reclames (art. 814), y puede hacerse con el formulario oficial, también desde la sede electrónica. Con ella van los documentos de la deuda y el del intento de negociación.

El domicilio pesa más de lo que parece. Si tu cliente vive en Madrid, el monitorio va a Madrid, aunque tú trabajes en Málaga. Y salvo en las deudas con comunidades de propietarios, no cabe requerir al deudor por edictos (art. 815): si el tribunal no lo localiza, o vive en otro partido judicial, archiva. Con un deudor ilocalizable, el monitorio no sirve.

¿Y la tasa? Si eres persona física —un autónomo lo es— no pagas tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Las sociedades pagan 100 €, aunque con carácter general quedan exentas cuando la deuda no supera 2.000 € (arts. 4.1.c y 7.1). Si el monitorio termina en un juicio ordinario, lo pagado se descuenta.

4. ¿Qué pasa cuando el deudor recibe el requerimiento?

Tiene 20 días para pagar o para oponerse de forma fundada y motivada (art. 815.1 LEC). Si paga, el procedimiento se archiva. Si no paga ni se opone, se dicta un decreto y puedes pedir la ejecución. Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal o como juicio ordinario, según la cuantía.

Qué hace el deudor Qué ocurre Norma
Paga Se archiva el procedimiento art. 817 LEC
No paga ni se opone Decreto que pone fin al monitorio; pides la ejecución con una simple solicitud art. 816 LEC
Se opone (deuda de hasta 15.000 €) Sigue como juicio verbal; tienes 10 días para impugnar la oposición art. 818.2 LEC
Se opone (deuda de más de 15.000 €) Debes presentar demanda de juicio ordinario en un mes; si no, sobreseimiento y condena en costas art. 818.2 LEC

Si no contesta

Es el escenario para el que nació el monitorio. Con el decreto pides la ejecución mediante una simple solicitud, sin esperar los 20 días que el art. 548 impone en otros casos y sin nuevo intento de negociación (art. 5.3 LO 1/2025). Desde el auto que despacha ejecución corre el interés del art. 576: el legal más dos puntos, hoy un 5,25 %. La cantidad, además, queda zanjada: ni tú ni el deudor podréis discutirla después en un juicio ordinario (art. 816). Que tenga bienes que embargar ya es otra historia.

Si se opone

La oposición convierte el monitorio en un pleito. Si la deuda supera 2.000 €, el deudor necesita abogado y procurador para oponerse (art. 818.1). Hasta 15.000 €, el asunto sigue como juicio verbal: impugnas la oposición en 10 días y después se abre la prueba. Por encima de 15.000 €, el plazo corre en tu contra: un mes desde el traslado para presentar la demanda de juicio ordinario, o el procedimiento se sobresee con condena en costas para ti (art. 818.2).

Las rentas de arrendamiento urbano van siempre a verbal (art. 818.3). Y si el deudor solo discute una parte, se sigue por la cantidad que reconoce (arts. 818.1 y 21.2). Cómo se desarrolla después cada juicio lo explicamos en juicio verbal o juicio ordinario.

Precisión Lex Veritas

Se repite que, tras la oposición, el acreedor tiene 20 días para demandar. No es así: el plazo es de un mes, y solo existe cuando la deuda supera 15.000 €.

5. ¿Qué puede frustrar un monitorio?

Los dos tropiezos que más se repiten son no haber intentado negociar antes, que lleva a la inadmisión (art. 403.2 LEC), y no localizar al deudor, que lleva al archivo (art. 813). Si reclamas a un consumidor hay un riesgo añadido: que el juez aprecie una cláusula abusiva y proponga requerir por menos. Y de fondo corre la prescripción, que no se detiene mientras corriges errores.

Una cláusula abusiva en el contrato

Si la deuda nace de un contrato con un consumidor, el juez puede considerar abusiva alguna cláusula y proponer que el requerimiento se haga por un importe menor, sin ella. Tienes 10 días para contestar. Si callas, se entiende que aceptas; si rechazas, se te tiene por desistido y solo te queda el juicio declarativo. La regla está en el párrafo segundo del art. 815.3 desde el Real Decreto-ley 6/2023, aunque aún se cite el 815.4, que hoy regula otra cosa.

El reloj de la prescripción

Una inadmisión por no haber negociado no juzga el fondo: puedes negociar y volver a presentar la petición. Pero el plazo de prescripción no espera a nadie. La solicitud de negociación lo interrumpe (art. 7.1 LO 1/2025); cuánto margen tienes en cada caso lo contamos en prescripción de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un monitorio sin abogado?

Sí: la petición inicial, sea cual sea el importe. Si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 €, ya hacen falta abogado y procurador. Aunque lo presentes tú, conviene que alguien revise antes el intento de negociación, que es el requisito nuevo y el que más dudas genera.

Tengo un pagaré sin pagar, ¿uso el monitorio?

Puedes, pero el juicio cambiario suele ser más contundente: no exige negociar antes, el deudor tiene 10 días para pagar u oponerse y lleva aparejado el embargo preventivo (arts. 819, 821 y 824 LEC).

¿Y si se opone diciendo que el trabajo estaba mal hecho?

Entonces el monitorio pasa a juicio verbal u ordinario, según la cuantía, y allí se discute y se prueba. Oponerse no le da la razón. Abre un juicio en el que cada parte tendrá que acreditar lo suyo.

El siguiente paso

El monitorio premia al acreedor ordenado. Si tienes las facturas pero dudas de que tu reclamación valga como intento de negociación, o el deudor ya se ha opuesto, lo vemos contigo con los papeles delante.

Escríbenos por WhatsApp con tus facturas a mano, o llámanos al 951 38 10 88.

Revisado por última vez: septiembre de 2026.


La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere un análisis específico de sus circunstancias. Si te encuentras en una situación similar a la descrita, te recomendamos contactar con un abogado para evaluar tu caso concreto.

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Antonio Pachón García · Colegiado nº 9.410 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
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