Prescripción de deudas: cuánto tarda en prescribir una deuda y cómo interrumpir el plazo

«Me deben dinero desde hace años, ¿todavía puedo reclamarlo?». Es de las preguntas que más oímos en el despacho, y casi nunca llega sola: detrás viene «¿no habrá prescrito ya?». En la prescripción de deudas, la respuesta depende de qué clase de deuda sea, desde cuándo se cuenta el plazo y si alguien lo interrumpió por el camino.

Este artículo forma parte de nuestra guía de reclamación de cantidad. Aquí vamos a lo concreto: los plazos del Código Civil, qué pasó con las deudas antiguas tras la reforma de 2015 y el parón del COVID, cómo se interrumpe el plazo y el error del avalista, que sale caro. Sirve al acreedor que quiere cobrar y a quien recibe una reclamación antigua.

Índice

  1. ¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?
  2. ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
  3. ¿Qué pasa con las deudas anteriores a 2015 y con el parón del COVID?
  4. ¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?
  5. ¿Cuánto tiempo hay para ejecutar una sentencia?
  6. Me reclaman una deuda antigua: ¿tengo que pagar?
  7. Preguntas frecuentes

1. ¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?

Como regla general, cinco años desde que el acreedor pudo exigir el pago (artículo 1964.2 del Código Civil). Hay excepciones: las rentas y demás pagos periódicos también prescriben a los cinco años; los honorarios de abogados, notarios, peritos y demás personas que enumera el artículo 1967, y ciertos servicios, a los tres; y los daños causados fuera de un contrato, al año.

Los cinco años son recientes. Hasta el 7 de octubre de 2015, las deudas sin plazo especial prescribían a los quince, y fue la Ley 42/2015 la que redujo el plazo a un tercio. La idea de que una deuda «aguanta quince años» sigue circulando. Ya no es cierta.

Qué se debe Plazo Norma
Deudas sin plazo especial (por ejemplo, un préstamo entre particulares) 5 años Art. 1964.2 CC
Rentas de alquiler, pensiones alimenticias y pagos por años o en plazos más breves 5 años Art. 1966 CC
Honorarios de abogados, notarios o peritos; servicios de oficios (según interpretación, ver aviso); géneros vendidos por comerciantes a quien no lo es 3 años Art. 1967 CC
Daños extracontractuales 1 año Art. 1968.2º CC
Ejecutar una sentencia firme 5 años (caducidad) Art. 518 LEC

Un aviso sobre el artículo 1967. Su lista es de 1889 y habla de «menestrales, criados y jornaleros», de «posaderos» y de «mercaderes». Encajar ahí los servicios de hoy es cuestión de interpretación, así que, ante un trabajo o un suministro concreto, no des por hecho que el plazo es de tres años sin estudiarlo. Entre empresas, el Código de Comercio remite al Civil cuando no fija un plazo propio (art. 943).

2. ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Desde el día en que la deuda pudo reclamarse (art. 1969 CC), que normalmente es su vencimiento. Si la obligación genera intereses o rentas, desde el último pago (art. 1970). En los honorarios y servicios del artículo 1967, desde que dejaron de prestarse. Y en los daños extracontractuales, desde que el perjudicado supo del daño (art. 1968.2º).

Lo primero que hacemos al estudiar un encargo de cobro es fijar ese día con papeles: el vencimiento de la factura, la fecha acordada para devolver el préstamo, la última transferencia recibida. Unos meses de error en el punto de partida bastan para convertir una reclamación viable en una deuda prescrita. O al revés.

3. ¿Qué pasa con las deudas anteriores a 2015 y con el parón del COVID?

A las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 se les aplica el plazo antiguo de quince años, salvo que desde esa fecha transcurran enteros los cinco nuevos (art. 1939 CC y disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015). El Tribunal Supremo ordenó los supuestos en su sentencia 29/2020, de 20 de enero.

Si no hubo interrupciones por medio, el cuadro queda así:

  • Nacidas antes del 7 de octubre de 2000: ya estaban prescritas en 2015.
  • Entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: plazo de quince años.
  • Entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: no prescribían hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Posteriores al 7 de octubre de 2015: cinco años.

Y entonces llegó el estado de alarma. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020 suspendió los plazos de prescripción desde el 14 de marzo de 2020, y la suspensión se levantó el 4 de junio, con el Real Decreto 537/2020. Fueron 82 días. Suspender no es reiniciar: el plazo se detuvo y, al reanudarse, siguió desde donde estaba, con esos 82 días añadidos.

Precisión Lex Veritas

¿Cuándo prescribieron entonces las deudas del tercer grupo? Si sumamos los 82 días al 7 de octubre de 2020, la fecha cae a finales de diciembre de 2020, hacia el 27 o el 28 según cómo se haga el cómputo. Es un cálculo aritmético, no una fecha fijada por el Tribunal Supremo: no hemos localizado ninguna sentencia que la establezca. Si tu caso se juega a un día arriba o abajo, necesita un estudio propio.

En 2026 la consecuencia es clara. Salvo que hubiera reclamaciones, pagos o reconocimientos por el camino, casi todas esas deudas antiguas están prescritas. Y una deuda exigible desde 2019 que nunca se reclamó prescribió a los cinco años, más los 82 días de la suspensión.

4. ¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?

De tres formas, según el artículo 1973 del Código Civil: demandando ante los tribunales, reclamando el pago fuera de ellos o consiguiendo que el deudor reconozca la deuda, por ejemplo con un pago parcial o un correo pidiendo un aplazamiento. Interrumpir no pausa el plazo: lo pone a cero y vuelve a correr entero.

La reclamación tiene que exigir el pago

Mencionar la deuda no basta. El Tribunal Supremo, en su sentencia 529/2024, de 22 de abril, exige que la reclamación extrajudicial reclame el cumplimiento. Un «a ver cuándo hablamos de lo mío» es flojo; «te reclamo el pago de los 4.000 € que te presté en marzo de 2023» cumple su función. Además hay que poder probar que llegó. Un WhatsApp puede servir si exige el pago y se acredita la recepción, pero el burofax con certificación de contenido y acuse es más seguro. Qué debe decir te lo contamos en nuestro artículo sobre el burofax para reclamar una deuda.

La invitación a negociar también interrumpe

Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar hay que intentar negociar. Esa solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla (art. 7.1). Si en 30 días naturales el deudor ni responde ni se reúne, el cómputo se reinicia. Una carta bien redactada hace, por tanto, dos trabajos a la vez: interrumpe el plazo y cumple el requisito previo a la demanda.

Si hay varios deudores

Cuando responden solidariamente, cada uno por el total, reclamar a uno interrumpe frente a todos. Si la deuda es mancomunada y cada cual debe su parte, reclamarle a uno la suya no afecta a los demás (art. 1974).

Precisión Lex Veritas

El error del avalista. El artículo 1975 del Código Civil dice que al fiador solo le afecta la reclamación judicial al deudor principal, no la extrajudicial. Traducido: puedes mandar diez burofaxes al deudor, mantener el plazo perfectamente vivo contra él y dejar que prescriba, a la vez, lo que podías reclamar al avalista. Si hay fiador, reclámale también a él o demanda a tiempo.

¿Se puede mandar un burofax cada cinco años para siempre?

El Código Civil no limita el número de reclamaciones extrajudiciales. Tampoco dice, como se lee a veces, que la interrupción extrajudicial caduque al año: eso es una propuesta doctrinal, no derecho vigente. Aun así, no recomendamos eternizar una deuda con requerimientos rituales. Reclama de verdad y con documentos; cuanto más tiempo pasa, más cuesta probar y menos patrimonio suele quedarle al deudor.

5. ¿Cuánto tiempo hay para ejecutar una sentencia?

Cinco años desde que la sentencia es firme (art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y aquí no hablamos de prescripción, sino de caducidad: ese plazo no se interrumpe con burofaxes ni con reclamaciones amistosas. Si pasan los cinco años sin pedir la ejecución ante el Tribunal de Instancia, la acción ejecutiva caduca.

Lo vemos más de lo que parece: alguien gana el juicio, el deudor promete pagar «en cuanto pueda» y la sentencia se queda en un cajón. Si tienes una sentencia firme de 2021 sin ejecutar, comprueba hoy la fecha exacta de firmeza. Para pedir la ejecución no hace falta intentar negociar antes (art. 5.3 LO 1/2025), así que no hay motivo para esperar.

6. Me reclaman una deuda antigua: ¿tengo que pagar?

No necesariamente, pero la prescripción no actúa sola: quien la invoca tiene que alegarla. Si te llega la reclamación de una deuda que podría estar prescrita, revisa las fechas antes de pagar, firmar o contestar nada, porque reconocer la deuda interrumpe el plazo que todavía esté corriendo. Mira sobre todo:

  • Cuándo venció la deuda o cuándo hiciste el último pago.
  • Si recibiste reclamaciones que exigieran el pago y que el acreedor pueda probar: burofax, mensajes, una solicitud de negociación o una demanda.
  • Si la reconociste de algún modo, con un pago parcial o un mensaje pidiendo tiempo.
  • Si lo que te reclaman viene de una sentencia, porque entonces el plazo es el de caducidad del artículo 518 LEC.

Tip Lex Veritas

Ante una reclamación de hace años, no respondas en caliente con un «ya te pagaré cuando pueda». Esa frase puede ser justo el reconocimiento que al acreedor le faltaba. Primero las fechas; después, la respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Las deudas prescriben a los 15 años?

Ya no. Desde el 7 de octubre de 2015 el plazo general es de cinco años (art. 1964.2 CC). Las anteriores a esa fecha siguen un régimen transitorio, que explicamos en el apartado 3, y en 2026 casi todas las que no se reclamaron están prescritas.

¿Un pago de 50 € interrumpe la prescripción?

Sí. Un pago parcial es un reconocimiento de la deuda y, si el plazo seguía corriendo, lo interrumpe: vuelve a empezar desde cero.

¿Cuánto tarda en prescribir la factura de un abogado?

Tres años desde que terminó el servicio, según el artículo 1967 del Código Civil.

¿La prescripción borra la deuda automáticamente?

No. Hay que alegarla. Si el deudor no la invoca, la prescripción no le protege por sí sola.

El siguiente paso

Con la prescripción de deudas, el tiempo siempre corre contra alguien. Si eres acreedor, cada mes sin una reclamación que puedas probar te acerca a perder la deuda; si te reclaman, unas fechas bien revisadas pueden cambiarlo todo. Si la deuda sigue viva, lo siguiente es intentar negociar y, sin acuerdo, acudir al procedimiento monitorio o al juicio que corresponda.

Escríbenos por WhatsApp con las fechas de tu deuda a mano, o llámanos al 951 38 10 88.

Revisado por última vez: septiembre de 2026.


La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere un análisis específico de sus circunstancias. Si te encuentras en una situación similar a la descrita, te recomendamos contactar con un abogado para evaluar tu caso concreto.

Lex Veritas Abogados
Antonio Pachón García · Colegiado nº 9.410 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
C/ Armengual de la Mota 13, 5ºB · 29007 Málaga
Teléfono: 951 38 10 88 · Móvil y WhatsApp: 622 69 01 66
Email: info@lexveritasabogados.es
lexveritasabogados.es

Lex Veritas Abogados — Artesanos del Derecho

Lex Veritas Abogados

No dudes en contactarnos para que pongamos a tu disposición a un abogado especialista.

Llama y pide tu cita
×