Burofax para reclamar una deuda: qué debe decir para que cuente como intento de negociación

Durante años, cobrar una factura atrasada empezaba igual: un burofax seco —«le requiero para que abone la cantidad adeudada en diez días; en caso contrario, iniciaré acciones judiciales»— y, si el dinero no llegaba, demanda. Ese burofax sigue sirviendo para bastantes cosas. Para la que más importa desde abril de 2025, puede quedarse corto.

La Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar negociar antes de demandar, y un escrito que solo exige el pago no siempre prueba ese intento. Aquí explicamos qué consigue un burofax para reclamar una deuda, qué le falta al clásico «pague o le demando» y qué debe llevar el tuyo. El mapa completo del cobro está en nuestra guía de reclamación de cantidad.

Índice

  1. ¿Para qué sirve un burofax de reclamación de deuda?
  2. ¿Por qué un burofax que solo exige el pago puede no valer desde 2025?
  3. ¿Qué debe decir el burofax para que cuente como intento de negociación?
  4. ¿Qué pasa si el deudor no recoge el burofax o no contesta?
  5. ¿Vale un email, un WhatsApp o un notario en lugar del burofax?
  6. Preguntas frecuentes

1. ¿Para qué sirve un burofax de reclamación de deuda?

Un burofax bien redactado pone al deudor en mora desde que le exiges el pago (art. 1100 del Código Civil), interrumpe la prescripción, que vuelve a contar desde cero (art. 1973), y, si además invita a negociar, acredita el intento previo que la Ley Orgánica 1/2025 exige para poder demandar.

La mora se traduce en dinero. Desde ese momento corren los intereses pactados o, si no se pactó nada, el interés legal, hoy del 3,25 % (art. 1108 CC). Entre empresas la cuenta cambia: la Ley 3/2004 de morosidad hace correr el interés sin reclamar nada (art. 5), al 10,40 % en el segundo semestre de 2026, y suma 40 € fijos por costes de cobro (art. 8.1). Ahí el burofax no pone en mora a nadie, pero sigue haciendo falta para lo demás.

Con la prescripción, cuidado: recordar que la deuda existe no basta. El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia 529/2024, de 22 de abril: «no cabe hablar de reclamación extrajudicial sin que se exija al destinatario de la declaración la satisfacción del derecho». Un «le recuerdo que tiene pendiente» no es exigir.

Qué dice el burofax Pone en mora Interrumpe la prescripción Cuenta como intento de negociar
Recuerda la deuda sin exigir el pago No No (STS 529/2024) No
Exige el pago y anuncia acciones judiciales Sí (art. 1100 CC) Sí (art. 1973 CC) Arriesgado: puede no valer
Exige el pago e invita expresamente a negociar Sí Sí Sí, si la deuda está bien definida y se prueba la recepción (arts. 7.1 y 10.2 LO 1/2025)

2. ¿Por qué un burofax que solo exige el pago puede no valer desde 2025?

Porque desde el 3 de abril de 2025 una demanda civil solo se admite si antes se intentó un medio adecuado de solución de controversias (art. 5.1 LO 1/2025), y lo que la ley pide es una solicitud de negociación con el objeto bien definido (art. 7.1). Exigir el pago bajo aviso de demanda no es proponer negociar.

Parece un matiz. No lo es. La ley describe estos medios como una actividad negociadora de buena fe (art. 2) y admite, entre otros, la mediación, la conciliación y, «singularmente», la negociación directa entre las partes o sus abogados (arts. 5.1 y 14). Un «pague en diez días o le demando» no abre ninguna negociación: la da por cerrada. Así lo han leído ya algunas Audiencias Provinciales en sus criterios publicados.

Si no vale, el Tribunal de Instancia inadmite la demanda (art. 403.2 LEC), que debe describir la negociación intentada (art. 399.3) y acompañar el documento que la acredite (art. 264.4). La inadmisión no decide si te deben el dinero: puedes negociar como es debido y volver a presentarla. Mientras tanto, eso sí, la prescripción sigue corriendo. Y no cuentes con que el procedimiento monitorio se libre: según la letra de la ley, también lo exige.

Precisión Lex Veritas

No todo exige negociar antes. Quedan fuera, entre otros, la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas y el juicio cambiario, el que se basa en una letra, un cheque o un pagaré (art. 5.2 y 5.3 LO 1/2025). Si la deuda está en un pagaré, la estrategia es otra.

3. ¿Qué debe decir el burofax para que cuente como intento de negociación?

Debe hacer dos cosas a la vez: exigir el pago de una deuda concreta, con su importe y su origen, e invitar expresamente a negociar de buena fe conforme a la Ley Orgánica 1/2025, con un medio de contacto y un plazo para responder. Lo primero protege la mora y la prescripción; lo segundo, tu derecho a demandar.

No damos un modelo para copiar, porque un modelo genérico es justo lo que falla cuando cada deuda tiene su historia. Sí te decimos lo que no puede faltar:

  1. Quién reclama y a quién. Nombre o razón social, DNI o NIF y domicilio de las dos partes.
  2. El origen de la deuda. El contrato o el encargo, con su fecha, y las facturas o albaranes con número y fecha. El objeto tiene que quedar «adecuadamente» definido (art. 7.1), porque después deberá coincidir con lo que pidas en la demanda.
  3. El importe exacto, desglosado. Principal, pagos a cuenta ya descontados e intereses pactados, si los hay.
  4. El requerimiento de pago, sin rodeos. Que exiges pagar, en qué plazo y en qué cuenta.
  5. La invitación expresa a negociar de buena fe conforme a la LO 1/2025, con teléfono o correo de contacto y una propuesta de reunión o un plazo para contestar.
  6. El aviso de que, sin acuerdo, acudirás a los tribunales.
  7. Fecha y firma.

No hace falta ofrecer una rebaja: la ley pide que invites a negociar, no que renuncies a parte de lo que te deben. Lo que sí debe ser real es la invitación. Y nada de amenazas desproporcionadas ni de copias a la familia, la empresa o los clientes del deudor.

Tip Lex Veritas

Envíalo siempre con certificación de contenido y acuse de recibo. Sin certificación se prueba que mandaste algo, no qué decía, y la ley exige acreditar que el deudor recibió la solicitud y pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2 LO 1/2025).

Precisión Lex Veritas

Si hay avalista, mándale su propio burofax. La reclamación extrajudicial al deudor principal no perjudica al fiador (art. 1975 CC), así que frente a él la prescripción sigue corriendo. Con deudores solidarios, en cambio, la interrupción alcanza a todos (art. 1974).

4. ¿Qué pasa si el deudor no recoge el burofax o no contesta?

Si no responde por escrito ni se reúne contigo en 30 días naturales desde que lo recibe, la negociación se tiene por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a LO 1/2025). Ojo: el año para demandar no empieza ese día 30, sino el día en que recibió la solicitud (art. 7.3). Si no lo recoge por decisión propia, el aviso puede tener efectos igualmente.

La Audiencia Provincial de Málaga lo aplicó en junio de 2026. En su auto 455/2026, de 19 de junio, la Sección 6ª recordó que la comunicación produce efectos cuando se frustra por la pasividad del destinatario, y revocó la inadmisión de un monitorio de Fuengirola. Guarda el aviso de Correos. Si el burofax vuelve como «desconocido» y no tienes otro domicilio, la demanda puede acompañarse de una declaración responsable de que no se pudo negociar por ese motivo (art. 264.4 LEC).

Situación Plazo Norma
El deudor no responde ni se reúne 30 días naturales desde la recepción: negociación terminada art. 10.4.a LO 1/2025
Se negocia, pero sin acuerdo 3 meses desde la primera reunión art. 10.4.c LO 1/2025
Plazo para demandar 1 año desde que el deudor recibió la solicitud (si no respondió) o desde que terminó la negociación sin acuerdo art. 7.3 LO 1/2025

Ignorar el burofax también puede salirle caro al deudor. Quien rehúsa sin justa causa la negociación a la que fue convocado no cobra costas aunque gane (art. 394.1 LEC), y quien invitó y fue ignorado queda exento de costas si pierde, salvo abuso (art. 394.4).

5. ¿Vale un email, un WhatsApp o un notario en lugar del burofax?

Pueden valer, con más riesgo. Para exigir el pago, un email o un WhatsApp sirven si se acredita la recepción. Como intento de negociación, algunos tribunales los admiten con condiciones, y no hay un criterio único: que la dirección figure en el contrato, que ya se usara entre las partes o que el deudor conteste. Por eso recomendamos empezar por el burofax.

Un caso de Málaga muestra el riesgo. En el auto 433/2026, de 12 de junio, la Sección 6ª de la Audiencia admitió un monitorio de 459,54 € de Torremolinos, inadmitido porque el correo usado figuraba en un contrato supuestamente «no firmado». Lo estaba, electrónicamente. El monitorio siguió adelante, pero el acreedor tuvo que recurrir para conseguirlo.

Tampoco hay que sobrevalorar el burofax. La presunción de «veracidad y fehaciencia» del art. 22.4 de la Ley 43/2010 se refiere a las notificaciones de órganos administrativos y judiciales, no al tuyo. Tu burofax es un documento privado con el respaldo del operador, que hace prueba plena si nadie lo impugna (art. 326.1 LEC).

Hay alternativas más sólidas. El correo electrónico certificado por un prestador cualificado hace presumir la integridad, la fecha y la hora (art. 326.4 LEC y art. 3 Ley 6/2020). El requerimiento notarial es lo más robusto. Y la oferta vinculante confidencial (art. 17 LO 1/2025) obliga a quien la acepta, pero exige abogado si la cuantía supera 2.000 € (art. 6.2).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ofrecer una rebaja para que cuente como negociación?

No. Basta con invitar de verdad a negociar sobre una deuda bien definida. Puedes mantener el importe íntegro y defenderlo en la negociación.

¿Necesito abogado para mandar el burofax?

No para negociar directamente con el deudor. La ley solo exige abogado en la oferta vinculante confidencial cuando la cuantía supera 2.000 € (art. 6.2 LO 1/2025). Otra cosa es que convenga revisarlo: de ese escrito depende que luego se admita la demanda.

¿Cada cuánto debo reclamar para que la deuda no prescriba?

Antes de que venza el plazo: cada reclamación válida, que exija el pago, lo reinicia. No confíes en burofaxes rituales para alargar una deuda sin fin. Lo explicamos en el artículo sobre la prescripción de deudas.

¿Lo que diga el deudor al negociar puede usarse en el juicio?

No. La negociación es confidencial (art. 9 LO 1/2025): la demanda cuenta si se intentó y sobre qué, no lo que dijo cada parte.

El siguiente paso

El burofax es la primera pieza del cobro y la que más se improvisa. Bien hecho, pone en marcha los intereses y reinicia el plazo de prescripción. Y, sobre todo, deja abierta la puerta del tribunal. Mal hecho, el fallo aparece meses después, cuando se inadmite la demanda. Si tienes una deuda pendiente, revisamos contigo qué enviar, a quién y cómo antes de que salga.

Escríbenos por WhatsApp con la factura o el contrato a mano, o llámanos al 951 38 10 88.

Revisado por última vez: septiembre de 2026.


La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere un análisis específico de sus circunstancias. Si te encuentras en una situación similar a la descrita, te recomendamos contactar con un abogado para evaluar tu caso concreto.

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Antonio Pachón García · Colegiado nº 9.410 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
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