Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: cuánto se paga realmente y cómo planificarlo

El Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026 sorprende a mucha gente: cuando fallece un familiar cercano, junto al duelo aparece una pregunta muy concreta, ¿cuánto vamos a tener que pagar a Hacienda por la herencia? Desde 2019, y consolidado en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, en la práctica los hijos, cónyuges y padres del fallecido apenas pagan Impuesto de Sucesiones gracias a una bonificación del 99% sobre la cuota. Pero esa bonificación no exime de presentar el impuesto, ni de cumplir plazos, ni de valorar bien los bienes. Esta guía es la hoja de ruta que damos en Lex Veritas a quien hereda hoy en Málaga o en cualquier punto de Andalucía.

Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: ilustración line-art de la tramitación de una herencia hacia el sello fiscal
Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: presentar bien la herencia evita recargos.

Índice

  1. Quién paga el Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026 y cuándo
  2. Cómo se calcula: de la masa hereditaria a la cuota
  3. La bonificación del 99% que cambió las herencias en Andalucía
  4. Reducciones autonómicas vigentes en 2026
  5. Plazos, modelos y prórroga del modelo 659
  6. Diferencias con otras comunidades autónomas

1. Quién paga el Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026 y cuándo

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo paga quien recibe, no quien deja la herencia. Cada heredero o legatario presenta su propia autoliquidación por lo que le corresponde, incluso aunque finalmente no tenga que ingresar nada. También están obligados los beneficiarios de seguros de vida cuando el tomador era el fallecido.

La competencia para recaudar el ISD está cedida a las comunidades autónomas. En Andalucía se aplica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos, vigente desde el 1 de enero de 2022, que regula este impuesto en sus artículos 26 a 40. La norma estatal de cabecera sigue siendo la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que define el hecho imponible, los grupos de parentesco y las reglas generales de tarifa.

Andalucía es competente para liquidar la herencia cuando el fallecido tenía su residencia habitual en territorio andaluz durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Eso es lo que determina la oficina liquidadora y, sobre todo, qué bonificaciones autonómicas se aplican.

El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Volveremos sobre los plazos y la prórroga en el apartado 5, porque ahí es donde se cometen la mayoría de los errores.

Tip Lex Veritas

Aunque la bonificación del 99% deje la cuota en una cifra muy pequeña, presentar la autoliquidación sigue siendo obligatorio. No hacerlo dentro de plazo activa recargos automáticos y, lo que es peor, bloquea el cambio de titularidad de inmuebles, cuentas bancarias y vehículos.

2. Cómo se calcula: de la masa hereditaria a la cuota

El cálculo del ISD se hace en escalera. Conviene entender la lógica porque cada paso tiene su propia trampa.

Paso 1 — Masa hereditaria bruta

Es el valor de todos los bienes y derechos del fallecido en el momento del fallecimiento: vivienda habitual, otras propiedades, cuentas, depósitos, vehículos, participaciones, negocio, etc. A esta masa se le suma, en su caso, el ajuar doméstico (presunción legal del 3% sobre el caudal relicto, salvo prueba en contrario) y los seguros de vida cuyo beneficiario sea el heredero.

Paso 2 — Masa hereditaria neta

De la masa bruta se restan las cargas reales, las deudas deducibles del fallecido y los gastos deducibles (entre ellos, los de última enfermedad, entierro y funeral en los términos previstos por la norma).

Paso 3 — Porción hereditaria individual

Esa masa neta se reparte entre los herederos conforme al testamento o, en su defecto, conforme a las reglas de la sucesión intestada del Código Civil. Cada heredero parte de su porción individual.

Paso 4 — Base liquidable

Sobre la porción individual se aplican las reducciones que correspondan: por parentesco, por discapacidad, por vivienda habitual del causante, por empresa familiar, etc. La diferencia es la base liquidable, sobre la que se calcula el impuesto.

Paso 5 — Cuota íntegra y cuota tributaria

A la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva por tramos del art. 21 de la Ley 29/1987 (la Ley 5/2021 andaluza la integra con sus coeficientes propios). El resultado es la cuota íntegra. Después se aplica el coeficiente multiplicador en función del grupo de parentesco. Y finalmente, sobre la cuota así obtenida, opera la bonificación autonómica del 99% cuando proceda, dejando una cuota tributaria final muy reducida.

Precisión Lex Veritas

Los cuatro grupos de parentesco del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987 son la clave del cálculo. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños. La bonificación andaluza del 99% es para Grupos I y II. Para los grupos III y IV no hay bonificación general, lo que cambia mucho la factura final.

3. La bonificación del 99% que cambió las herencias en Andalucía

Hasta 2019, heredar en Andalucía podía implicar pagar decenas de miles de euros incluso entre padres e hijos. Eso cambió con el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, que introdujo por primera vez una bonificación del 99% en la cuota para los Grupos I y II, aplicable a fallecimientos desde el 11 de abril de 2019. La Ley 5/2021 lo consolidó y mejoró su redacción.

La bonificación tiene dos modalidades:

  • Adquisiciones mortis causa (por herencia): bonificación del 99% de la cuota tributaria para hijos, cónyuges, padres, descendientes y ascendientes, incluidos los beneficiarios de seguros de vida cuyo causante fuera el fallecido.
  • Adquisiciones inter vivos (donaciones): bonificación del 99% de la cuota, con un requisito formal añadido: la donación o negocio jurídico gratuito tiene que constar en documento público. Sin escritura, no hay bonificación.

Dos rasgos distinguen la regulación andaluza:

  1. La bonificación no tiene un tope de importe. Se aplica sobre la cuota con independencia del valor de la herencia, a diferencia de otras comunidades —la Comunidad Valenciana, por ejemplo, deja fuera las herencias por encima de un millón de euros—. Conviene matizarlo para no leerlo como «en Andalucía no se paga nada, se herede lo que se herede»: el 99% recae sobre la cuota ya calculada, de modo que en patrimonios elevados ese 1% restante sigue siendo una cantidad real. Y, sobre todo, esta bonificación solo alcanza a los Grupos I y II; hermanos, sobrinos, primos o terceros no disponen de ella.
  2. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma (o en registros equivalentes) se equiparan plenamente al cónyuge desde la Ley 5/2021. Antes de esa equiparación, una pareja no casada podía heredar tributando como un extraño. Hoy, si está debidamente inscrita, accede al 99%.

Que el resultado sea casi cero no significa que el trámite sea trivial. La bonificación se aplica sobre una cuota correctamente calculada. Si la valoración de los bienes está mal, si se omite un bien, si se calcula mal la base, el 99% se aplica sobre un número equivocado y luego viene la comprobación. Por eso preparar la autoliquidación con criterio sigue siendo importante incluso en escenarios de cuota mínima.

4. Reducciones autonómicas vigentes en 2026

Antes de llegar a la bonificación del 99%, la base imponible pasa por el filtro de las reducciones, que rebajan la base sobre la que se aplica la tarifa. La Ley 5/2021 mantiene y mejora un catálogo amplio. Estas son las principales:

  • Reducción por parentesco (Grupos I y II): Andalucía mejora notablemente la reducción estatal del art. 20 de la Ley 29/1987 y permite reducir la base imponible hasta 1.000.000 € por cada heredero de los Grupos I y II. Desde los fallecimientos producidos a partir de 2022 ya no se exige un límite de patrimonio preexistente para aplicarla.
  • Reducción por discapacidad: aplicable cuando el heredero es persona con discapacidad, con cuantías mejoradas respecto al mínimo estatal y reglas específicas según el grado.
  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante: mejora la reducción estatal cuando concurren los requisitos legales (parentesco con el fallecido, mantenimiento del bien durante el plazo legal, etc.).
  • Reducción por adquisición de empresa familiar, negocio individual y participaciones en entidades: la Ley 5/2021 amplía hasta el sexto grado colateral el círculo de parientes que se computa para acreditar el control familiar de la empresa o entidad (el régimen estatal se queda en el tercer grado). En la práctica, esto facilita el acceso a la reducción en empresas con accionariado familiar amplio, tanto en herencias como en donaciones.
  • Reducción propia por donación de vivienda habitual a descendientes: prevista para colectivos concretos —descendientes menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad—, con un límite máximo de base reducida de 150.000 €, que sube a 250.000 € cuando el beneficiario es persona con discapacidad.

Cada reducción tiene requisitos sustantivos y formales que conviene verificar caso por caso. La reducción por empresa familiar, por ejemplo, exige que la actividad cumpla determinados parámetros de afectación y que el adquirente mantenga la actividad durante el plazo legal; perderla puede obligar a regularizar el impuesto años después.

Tip Lex Veritas

Aunque la bonificación del 99% deje casi a cero la cuota para hijos y cónyuges, las reducciones siguen siendo importantes en dos escenarios. Primero, cuando hay herederos de Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, primos) que no acceden a la bonificación general. Segundo, cuando se planifican donaciones en vida que más adelante se acumularán a la herencia: la reducción correcta puede ahorrar mucho impuesto futuro.

5. Plazos, modelos y prórroga del modelo 659

El plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Y se cuenta de fecha a fecha. Si el fallecimiento se produjo el 12 de febrero, el último día hábil para presentar es el 12 de agosto.

Los modelos que se usan en Andalucía son tres:

  • Modelo 660 — Declaración de datos comunes de la herencia: relación de bienes, deudas y herederos. Es el trámite preparatorio. Lo presentan los herederos conjuntamente, el albacea o el representante.
  • Modelo 650 — Autoliquidación individual del ISD: lo presenta cada heredero por separado, con su cálculo individual.
  • Modelo 659 — Solicitud de prórroga: se utiliza para pedir una prórroga adicional de seis meses cuando el plazo inicial no llega.

Ambos, el 660 y el 650, se presentan ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Cada vez más herederos lo hacen telemáticamente con certificado digital, aunque sigue siendo posible la presentación presencial en las oficinas liquidadoras.

La prórroga del modelo 659 es probablemente el recurso más infrautilizado del impuesto. Permite ampliar el plazo seis meses adicionales (12 en total), pero tiene tres reglas estrictas:

  1. Se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Si se pide en el sexto mes, ya no se concede.
  2. La prórroga devenga intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del plazo de seis meses, no desde la concesión. No es gratis, pero suele ser muy preferible a un recargo por presentación extemporánea.
  3. La solicitud debe ir acompañada de información sobre los bienes, los herederos y el motivo razonable que justifica la prórroga.

Precisión Lex Veritas

Si no se presenta el impuesto en plazo y no se ha solicitado prórroga, entran en juego los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley General Tributaria, que crecen con el tiempo transcurrido. Y si llega antes una notificación de Hacienda, el cuadro empeora porque se añaden sanciones. La regla operativa es clara: si el sexto mes va a vencer sin tener todo listo, se solicita prórroga, no se deja correr.

Si tu situación es de herencia sin testamento, y quieres entender primero el reparto antes que el impuesto, te recomendamos leer también nuestro artículo previo El sistema hereditario español y herencias sin testamento. Lo fiscal y lo civil se cruzan en cuanto se abre la sucesión.

6. Diferencias con otras comunidades autónomas

El ISD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, y eso explica que la factura por la misma herencia varíe muchísimo según donde residiera el fallecido. Algunas referencias rápidas para situarse:

  • Madrid: bonificación del 99% desde 2007 para Grupos I y II. Desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025, de 25 de junio), además, eleva del 25% al 50% la bonificación para el Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para Grupos I y II, pero con límite de un millón de euros de base imponible. Por encima de ese umbral, la bonificación no opera. Desde el 1 de junio de 2026, además, las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos pueden aplicar bonificación del 25%, con previsión de subir al 50% en junio de 2027.
  • Cataluña: aplica una bonificación del 99% para el cónyuge, pero para el resto de descendientes y ascendientes (Grupo II) la bonificación es decreciente —parte de porcentajes altos en bases bajas y se reduce a medida que crece la herencia—. El resultado es que, salvo el caso del cónyuge, en bases medias y altas se paga sensiblemente más que en Andalucía por una misma herencia.

El contraste con Andalucía es relevante por una razón práctica: si una persona con vínculos en varias comunidades planifica su residencia y su sucesión, la decisión sobre dónde fijar la residencia habitual durante los últimos cinco años puede tener un impacto fiscal enorme. No es legítimo simular una residencia que no existe; sí lo es planificar de manera real y verificable.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar si recibo una herencia pequeña?

En Andalucía, si entras en los Grupos I o II (hijos, cónyuge, padres, descendientes, ascendientes) y la base liquidable es modesta, la combinación de reducciones autonómicas más bonificación del 99% deja la cuota a pagar en una cifra muy baja o prácticamente cero. Pero la obligación de presentar el modelo 650 (y el 660 conjunto) sigue existiendo. No presentar es lo que genera el problema, no la cuota. Sin la presentación, el notario no podrá adjudicar bienes, el banco no liberará las cuentas y el Registro de la Propiedad no inscribirá el cambio de titularidad de los inmuebles.

¿Qué pasa si no presento la autoliquidación en plazo?

Si el plazo de seis meses vence sin presentar y sin pedir prórroga, entran los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo previstos en la Ley General Tributaria. Crecen con el tiempo transcurrido. Si la presentación se hace antes de que llegue un requerimiento de la Administración, se evitan sanciones. Si llega antes el requerimiento, el coste se multiplica porque se añaden sanciones tributarias además del recargo. La solución casi siempre es pedir la prórroga del modelo 659 antes del quinto mes.

¿La bonificación del 99% es automática?

No. La bonificación es un beneficio fiscal que se aplica al autoliquidar: hay que calcular la cuota correctamente, marcarla en el modelo 650 y justificar el cumplimiento de los requisitos (parentesco, documento público en el caso de donaciones inter vivos, etc.). Si se omite, Hacienda no la incorpora de oficio. Y si la autoliquidación se hace mal, la bonificación se aplica sobre una cuota errónea, lo que abre la puerta a comprobaciones posteriores y a tener que rectificar.

¿Cómo se valora la vivienda heredada?

Para el ISD, los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro, regulado en la normativa estatal del impuesto. Si no existe valor de referencia para ese inmueble concreto, se acude al valor de mercado, con la posibilidad de que la Administración compruebe el valor declarado. Declarar por debajo del valor de referencia es la principal causa de comprobaciones de la Administración tributaria andaluza. Si el heredero considera que el valor de referencia es superior al real (porque hay deterioro, cargas, problemas urbanísticos), puede impugnarlo, pero debe hacerlo con tasación y prueba.

¿Conviene aceptar a beneficio de inventario?

La aceptación a beneficio de inventario es una figura del Código Civil que limita la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido al valor de los bienes heredados. No es una decisión fiscal, sino civil: se elige cuando se sospecha que la herencia puede tener más deudas que bienes, o cuando no se conoce con certeza el pasivo del fallecido. Tiene plazos, requisitos formales y un procedimiento concreto. Desde el punto de vista del impuesto, aceptar a beneficio de inventario no cambia la base imponible (sigue siendo la masa hereditaria), pero sí permite afrontar el trámite con seguridad sobre el patrimonio personal del heredero. Nuestra recomendación práctica: ante la duda, hablar con un abogado antes de aceptar pura y simplemente.

Conclusión y siguiente paso

La fotografía del Impuesto de Sucesiones en Andalucía en 2026 es razonablemente favorable para hijos, cónyuges, padres y parejas de hecho inscritas —los Grupos I y II—: reducción por parentesco de hasta 1.000.000 € por heredero y bonificación del 99% sobre la cuota sin tope de importe, además de reducciones mejoradas para empresa familiar y vivienda habitual. Para hermanos, sobrinos o primos (Grupos III y IV) el panorama es muy distinto, porque no acceden a esa bonificación general. Y, en todo caso, la favorabilidad fiscal no exime de la disciplina formal. Hay que presentar el modelo 650 y el 660, hay que respetar los seis meses, hay que valorar bien los bienes y hay que pedir prórroga si no se llega.

En Lex Veritas acompañamos al heredero desde el primer paso: revisión del testamento o de la sucesión intestada, cálculo del impuesto, presentación ante ATRIAN, gestión de la prórroga si hace falta, e inscripción registral de los bienes adjudicados. Si acabas de perder a un familiar y no sabes por dónde empezar, lo mejor es contactarnos cuanto antes para no consumir el plazo de seis meses sin haber abierto el expediente. Así afrontas el Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026 con los plazos controlados y sin recargos.

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La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere un análisis específico de sus circunstancias. Si te encuentras en una situación similar a la descrita, te recomendamos contactar con un abogado para evaluar tu caso concreto.

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